LA LIBRANZA OBLIGATORIA EN TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS, LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012.
OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.
Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.