CAUSALES DE DIVORCIO EN COLOMBIA LEY 25 DE 1990
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Las causales de Divorcio estan reguladas en el Art.6 de la ley 25/92:
1) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. Salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2) El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3) Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4) La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica.
5) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental y física del otro cónyuge, e imposibilite la comunidad matrimonial.
6) Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a otra persona que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
7) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.
8) El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
Nota: la caducidad de las causales uno y siete son de un año, y las causales dos, tres, cuatro y cinco son de dos años. La competencia: En este evento el funcionario facultado por la Ley es el Juez de Familia, O Promiscuo de Familia del domicilio del demandado y a falta de este el último domicilio conyugal. Por mutuo acuerdo se hace en notaria , El tramite es de jurisdicción voluntaria (ley 446/1996 ).Y cuando es contencioso, El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.). Las causales de separación de Bienes son las anteriores mas las siguientes: Art 200 Del C. C. Por insolvencia o peligro de insolvencia, la cesación de pagos, la quiebra, El juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada. La separación de bienes se puede hacer dedos formas: Por mutuo acuerdo ; se hace en notaria, El tramite es de jurisdicción voluntaria (Ley 446/1996 ). Y cuando es contencioso. El tramite es el Verbal ( Art 427 C.P.C.) En este proceso se emplaza a los acreedores y la sentencia se inscribe en el registro de varios de la notaria.